La ampliación a un mes, en lugar de los siete días vigentes, a partir de otorgado el divorcio, para que las partes divergentes inicien el litigio de su integridad; de haber cuestiones atinentes a derechos de niñas, niños o incapaces, no ha lugar a decretar caducidad, es la reforma al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, presentada por la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

Por ello, proponen reformar el primer párrafo del artículo 413 del Código Familiar y adicionarle un segundo párrafo, para quedar así:

“Artículo 413. De no obtenerse la autocomposición total en la audiencia y no acudiere alguna parte a ella, se decretará el divorcio, se aprobarán los puntos del convenio en los que no hubo oposición y no transgreden este Código y se dejará a los divergentes el derecho para que inicien el incidente de resolución del litigio en su integridad dentro del plazo de treinta días, en términos del Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo I, de este Código, pudiéndose en la incidencia hacerse nuevas propuestas y contrapropuestas.

De haber cuestiones atinentes a derechos de niñas, niños o incapaces, no ha lugar a decretar caducidad”.

La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.

Regular de manera más ágil el proceso de adopción

También los diputados Pasistas presentaron la iniciativa de reformas tanto al Código Familiar como el de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Sinaloa, con el propósito de regular de manera más ágil y funcional, la adopción en la entidad.

Ente las propuestas, están reducir la edad de los adoptantes –actualmente está en los 25 años de edad-, a 21 años; en el caso de que la menor a adoptar cuente con 7 años de edad, pueda otorgar su consentimiento para la adopción.

Igualmente proponen que uno de los cónyuges o concubinos, al momento de la adopción, cuenten con la edad propuesta, porque “es una persona con madurez suficiente y tiene los medios necesarios para brindar la protección, cuidado y está en plenas facultades de hacerse cargo de un menor de edad.