Por Lic. Inés Leyva 

 

“Ley Seca”, normativamente no existe, se le denomina por costumbre ante la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, el nombre jurídicamente correcto es “Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa”.

Pero vayamos al tema. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de quienes se dedican a la elaboración, envase, distribución, transporte, almacenamiento, venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico, cuando está prohibida su comercialización? Acorde a la normatividad vigente en materia de alcoholes, existen dos consecuencias: una administrativa y la otra penal.

Para la aplicación de las dos sanciones anteriores, es necesario que la autoridad competente (Poder Ejecutivo), determine días y lugares donde esta prohibida la venta de bebidas alcohólicas. La referida Ley en su artículo 31 dispone lo siguiente: “Es facultad del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, modificar total o parcialmente los horarios establecidos y los días de funcionamiento, cuando así convenga al orden público e interés de la sociedad”.

Así mismo el numeral 33 dispone: “En los horarios que señale la autoridad competente, se suspenderá la distribución, transportación y venta de bebidas alcohólicas los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el día que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal. Igualmente, los días que señalen las leyes en materia electoral, tanto federal como estatal, así como también el día en que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal rinda el informe ante el Congreso del Estado” (Días sujetos a modificación artículo 31).

La misma norma en su artículo 46 fracción II establece: Queda prohibida la elaboración, envasamiento, almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en: lugares en que así lo exijan las buenas costumbres, la salud y el orden público. Quienes infrinjan dicha norma jurídica serán sancionados administrativamente con multa, clausura provisional, clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de la licencia o, en su caso, permiso provisional (Articulo 68).

En lo que respecta a la sanción penal, cuando ilícitamente se venda y distribuyan bebidas alcohólicas, el Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa establece lo siguiente: Artículo 254 BIS. Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cien a mil días multa, al que en forma ilícita venda o distribuya bebidas alcohólicas. Artículo 254 BIS A. Las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien: I.- Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en casa-habitación; II.- A sabiendas permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o la distribución de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos; o III.- Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la introducción, distribución o venta de bebidas alcohólicas en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión. Artículo 254 BIS B. Se aplicarán de dos a siete años de prisión, y de cien a mil días multa al servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas. Artículo 254 BIS C. A quienes cometan en forma reiterada algunos de los delitos señalados, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión y de trescientos a mil días multa. Se considera que se cometen en forma reiterada alguno de los delitos de este capítulo, a quienes hayan sido anteriormente condenados por alguno de ellos. Artículo 254 BIS D. En el caso de los delitos precisados en este capítulo, independientemente de las sanciones que correspondan, procederá el decomiso de la propiedad o posesión de instrumentos, objetos y productos del delito. Pues bien, ahí están las sanciones, hora de actuar sin distingo de persona alguna.

Por cierto, no existe tipo penal que castigue para aquellos que, vía WhatsApp, twitter, fecebook u otro medio de comunicación electrónico, difame, calumnie, injurie o denigre a persona física o moral, aun cuando este tipo de manifestaciones ocasionan un daño y de salud (depresión).

Excepción a la regla anterior, en épocas electorales constituye un delito electoral y se impondrá de uno a cinco años de prisión al funcionario público, precandidato o candidato, emita cualquier expresión pública impresa, o por cualquier otro medio sobre un hecho determinado o indeterminado que calumnie, infame, o denigre a los ciudadanos; a las instituciones públicas; a las personas morales o a otros partidos políticos y sus candidatos (artículo 356 fracción X del Código Penal de Sinaloa). Como si en épocas electorales nomas ocurrieran estas acciones.