Por David Uriarte /

El gobierno ORDENA. 1. La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Las actividades esenciales son: la práctica médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, la limpieza de las unidades médicas. Las policías de cualquier tipo, la procuración e impartición de justicia, y la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. Bancos, el SAT, gasolineras y gas, agua potable, alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transportes de pasajeros y carga. Producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada. Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).

2. No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudo de etiqueta, saludo a distancia.

3. Cumplir resguardo domiciliario.

4. El resguardo domiciliario corresponsable a toda persona mayor de 60 años -de edad- o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato.

5. La Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.

6. Se deberán postergar todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara).

7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.