Pese a no haber regulación legal en la materia, ya se han presentado casos en México y el extranjero en los que servidores públicos que bloquearon en sus redes sociales a ciudadanos que los criticaron, tuvieron que desbloquearlos por orden de autoridades judiciales luego de amparos promovidos.

Así lo dio a conocer Salvador Romero Espinosa, Comisionado del Instituto de Transparencia de Jalisco, quien participó en Culiacán en actividades organizadas por la CEAIP (Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública).

Romero Espinosa presentó su obra “Redes Sociales, su relación con el derecho a la Información, libertad de expresión y privacidad”. En este marco, citó ejemplos de Estados Unidos, de la Republica de Costa Rica y en México de Veracruz y Sonora, donde los funcionarios bloquearon a personas por publicarles comentarios “incómodos”.

Las personas afectadas se fueron a las distintas cortes ante Jueces de Distrito y los servidores públicos alegaron que sus cuentas de redes sociales eran personales.

Las autoridades jurisdiccionales revisaron los casos y encontraron que si bien las cuentas estaban a nombre de los funcionarios y publicaban información y actividades personales, elemento que mostraron para advertir violación a la privacidad, también subían datos y opiniones relacionadas con sus actividades oficiales.

Por tal razón, las respectivas cortes validaron la violación del derecho constitucional al acceso a la información de las personas y ordenaron que los ciudadanos fueran desbloqueados de las redes sociales de los funcionarios.

Para un servidor público, el derecho a la privacidad se acota por su misma condición, y los proveedores de las redes manejan en sus contratos que las cuentas son similares a una propiedad del titular que hace uso de la misma, abundó.

La excepción a estos casos, expuso Salvador Romero, es que haya incitaciones a la violencia, amenazas, atentados a la moral por parte del ciudadano, no así las críticas al desempeño del servidor o servicio público que anuncien.