La participación de los trabajadores en el reparto de utilidades de las empresas es un derecho constitucional que está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo y las empresas y personas físicas que no cumplieron con esta prestación pueden enfrentar multas que va de los 27 mil a los 500 mil pesos o desde 50 hasta 5 mil salarios mínimos, advirtió Ernesto Sánchez Sánchez.

El especialista en precarización laboral y movimientos sindicales de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, dijo que el plazo para la entrega de esta prestación venció el pasado 30 de mayo para las empresas y el 29 de junio para las personas físicas y que a partir de esa fecha los trabajadores que no recibieron utilidades pueden demandar a los empleadores ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador.

“En caso de que esto no haya sido posible el empleador, las empresas se enfrentan a multas que pueden ir desde los 27 mil hasta los 500 mil pesos o desde los 50 hasta 5 mil salarios mínimos”, explicó.

Sánchez Sánchez detalló que, con base en la Ley Federal del Trabajo, se establece que el trabajador que no recibe esta prestación o tenga problemas ya sea por un pago incompleto o un injustificado tiene hasta un año a partir del 30 de mayo o del 29 de junio para reclamar esta prestación.

“El trabajador tiene un año para reclamar el reparto a partir del día posterior a la fecha límite posterior al 30 de mayo o 29 de junio y puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en la cual se lleva a cabo una asesoría para que se cumpla con este derecho”, comentó.

Indicó que todas las multas e inconvenientes se las pueden evitar los empresarios o personas físicas si cumplen en tiempo y forma con esta prestación que está reglamentada en la Ley Federal del Trabajo.

Enfatizó que se espera que cada día sean menos los problemas laborales y que por parte de los empleadores se cumpla siempre en tiempo y forma con la repartición de las utilidades a los trabajadores.