Por Lic. Inés Leyva
La Organización Mundial de la Salud (OMS), decreto como pandemia de alto riesgo de contagio al coronavirus (COVID-19), las autoridades sector salud a nivel Federal y Local, emitieron las medidas de seguridad sanitarias para efecto de contener dicha pandemia, uno los principales objetivo es la no propagación entre la población del virus.
No obstante lo anterior, existen en toda la República Mexicana un sin número de persona contagiadas, según estadísticas de las autoridades de salud. Derivado de ello, y al escribir este artículo, han perdido la vida más de 500 personas y en espera de que la cifra aumente.
Por lo anterior, es preciso las siguiente interrogante, ¿Quién, cómo, cuándo, dónde y por qué, fueron contagiadas?, aún con todas las mediadas de seguridad decretadas por las autoridades competentes.Y para efecto del tema a tratar, es preciso otra interrogante, ¿Existe responsabilidad penal de las personas que dolosamente no acatan las medidas y ocasionan las propagación del virus y la muerte?.
Del análisis del Código Penal Federal establece en su artículo 199 Bis el delito de “PELIGRO DE CONTAGIO”, mismo que señala lo siguiente: El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa…Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión… Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
El Código Penal Vigente para el Estado de Sinaloa, la Ley General de Salud y la Ley de Salud de Sinaloa, NO ESTABLECEN el delito de contagio, sin embargo, ésta última Ley establece en su artículo 324 lo siguiente: “Cuando del contenido de un acta de verificación, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, se formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la medida de seguridad o de la imposición de la sanción administrativa que proceda”. Por lo tanto, cuando la autoridades de Salud, tengan concimiento de un contagio de forma dolosa del COVID-19, deberá presentar la denuncia ante la Representación Social competente.
Ahora bien, derivado del contagio, SE PUEDE COMETER EL DELITO DE HOMICIDIO, en efecto el articulo 133 del Código Penal del Estado de Sinaloa, establece lo siguiente: “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. A su vez, el articulo 149 del dicho código prevé lo siguiente: “Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de seis meses a un año de prisión; si con motivo del contagio se pone en peligro la vida o fallece la víctima, se atenderá a las disposiciones legales respectivas…Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella de parte.” A su vez el artículo 150 prevé: “Son punibles el homicidio y las lesiones causadas culposamente, excepto en los casos previstos en este código”.
Por todo lo anterior, mi conclusión es: Sí existen delitos penales que pueden ser aplicados a las personas que de manera dolosa contagien con COVID-19, como lo SON DELITO DE CONTAGIO, HOMICIDIO Y LESIONES.
Por su atencion muchas gracias y recuerden, QUÉDENCE EN CASA.