Por Lic. Inés Leyva Castro /
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (Artículo 18 Constitucional).
1.- En fecha 08 de marzo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías.
2.- En fecha 28 de septiembre del 2020, se publicó en dicho diario, el acuerdo por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente.
3.- En fecha 21 de octubre del 2020, se publicó acuerdo por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 6 “Sureste”. En el primer decreto se adujo “Que derivado de que la operación del Complejo Penitenciario Islas Marías representa mayores costos que beneficios obtenidos, que su lejanía no contribuye a la reinserción social de las personas privadas de su libertad y que se requiere contribuir a la preservación y conservación de la reserva de la biosfera de las Islas Marías declarada como Área Natural Protegida.
En los acuerdos 1 y 2, se consideró lo siguiente: “Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad”.
Acorde al decreto y acuerdos supracitados, dejan de funcionar TRES penales federales, y las diversas personas que se encuentran o se encontraban privadas de su libertad fueron o serán renviados otros centros penitenciarios.
Pero se tienen CERO informaciones (será por seguridad nacional), de la construcción de instalaciones penitenciarias que reúnan las condiciones para una verdadera reinserción, o bien si los centros penitenciarios existentes se respetan los derechos humanos, exista capacitación, educación, salud, deporte. De no existir estas condiciones se estaría violentando el artículo 18 Constitucional, pero ello no importa, algunos no todos los presos son otros de los renglones torcido de dios. Porque algunos no debieron de haber nacido, por sus atrocidades.
Noticia para el campo pequero “La Reforma” Angostura, Sinaloa, el día 21 de octubre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado “La Reforma”, ubicado en el Municipio de Angostura, en el Estado de Sinaloa.
En el mismo periódico oficial se publica el DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas. El cual dispone el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.
En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley. Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas. ¿Qué dirán los hoteleros o personas físicas que tiene acaparado las playas, presentaran amparos? Tiempo al tiempo, o como dicen en mi pueblo dios dirá.