Por: Lic. Inés Leyva /
Que la soledad y el encierro “no domine”, por el contrario que nos “fortalezca”.
La adjudicación directa, es la figura jurídica más cuestionable establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, sobre todo en época de COVID-19.
Pero vayamos por partes, dice una máxima jurídica que las autoridades gubernamentales únicamente pueden actuar conforme lo marca la Ley, pues bien, ¿qué mandata la precitada Ley en materia de adquisiciones de bienes? En su artículo 32 dispone lo siguiente: “La Secretaría y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación les asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública (Nacional e Internacional); II. Invitación a cuando menos tres personas; o, III. Adjudicación Directa”.
¿Pero, cuándo procede la adjudicación directa? El artículo 51 establece 19 supuestos para efecto de que proceda, sin embargo, acorde el tema me referiré a la fracción II que establece: “La Secretaría y entidades, previa autorización del Comité Intersecretarial o del Comité de Adquisiciones, según corresponde, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y se adjudicarán directamente, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo, cuando: II.- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor”.
¿Hasta qué monto se puede adjudicar directamente? El artículo 52 prevé: “La Secretaría y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el presupuesto de egresos previsto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal correspondiente”.
En fecha 5 de febrero del 2020, la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, emitió un acuerdo donde se establecen los montos máximos de adjudicación mediante procedentito de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, y de licitación pública, considerando el impuesto al valor agregado, que aplicarán durante el año 2020.
Compra directa: De $0.01 hasta $52,128.00. Cotización por escrito a cuando menos tres personas: De $52,128.01 hasta $1’350,000.00 Invitación a cuando menos tres personas, debiendo presentar propuestas mediante cotización por escrito y en sobre cerrado: De $1’350,000.01 hasta $3’350,000.00. Adjudicación mediante licitación pública a través de convocatoria pública: De $3’350,000.01 en adelante.
En el anexo 9 de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se establecen los montos mínimos y máximos para la adjudicación directa. Que deberán apegarse las dependencias Federales, Entidades Federativas y Municipios, estos dos últimos cuando dispongan de recursos federales (artículo 1 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
Esperemos que se cumpla con lo que la Ley Mandata en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles.
NOTA: Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (11 de mayo del 2020), donde se acuerda y se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última.
Durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.